"El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Entre los principales aspectos éticos, sociales y políticos
propiciados por los sistemas de información se encuentran las siguientes
dimensiones morales:
· Derechos y
obligaciones de información.
· Derechos
de propiedad.
· Responsabilidad
y control.
· Calidad
del sistema.
· Calidad de
vida.
El titular de los derechos de autor goza de:
•Reproducir la obra en copias o fonogramas.
•Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas
y otras producciones audiovisuales.
•En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audio digital.
•El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o
aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Estos aspectos éticos y legales en mi pensamiento, son muy
importantes, ya que no por el hecho de que estén al alcance de todos significa
que sean nuestros, sino que tienen un dueño, lo cual hay que respetar a quien
los creo, el derecho de autor, y al hacer una búsqueda poner el autor de quien
sea dicho documento. Y a quien abusa de esta información, se le debe dar
un castigo.
Los
derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana,
anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio
público.

Existe un
tipo de noción en el derecho de autor que se aplica con frecuencia a
la que llamamos "copyright" en español
entendido como el "derecho de copia".
Una obra
pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50
años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos
países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese
tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.Existe un
amplio campo de aplicación para los derechos de autores, cualquiera que sea su
forma de expresión.Al igual
que el amplio campo de aplicación existen “Clases de derechos de auto”:Dentro de
la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho
mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
- Derechos patrimoniales: son
aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un
plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente
pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la
obra.
- Derechos morales: son
aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
- Derechos conexos: son
aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los
artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
- Derechos de reproducción: es un
fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar
copias o reproducciones de sus obras.
- Derecho de comunicación pública: derecho
en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una
orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio
de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o
un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
- Derechos de traducción:
para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del
titular de la obra en el idioma original.
Los
derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad
intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de
intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los
editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las
consume.
No hay comentarios:
Publicar un comentario